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Sección Segunda

Artículo 214

Codigo Electoral

La Dirección Ejecutiva Institucional certificará el registro de la ficha técnica dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo conforme de la documentación. Si no se pronuncia dentro del plazo expresado, la encuesta podrá ser publicada. Una copia de los resultados de la encuesta deberá ser entregada por el interesado al Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes a su divulgación o publicación.

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