Sección Segunda
Artículo 214
Codigo Electoral
La Dirección Ejecutiva Institucional certificará el registro de la ficha técnica dentro de las veinticuatro
horas siguientes al recibo conforme de la documentación. Si no se pronuncia dentro del plazo expresado, la encuesta
podrá ser publicada.
Una copia de los resultados de la encuesta deberá ser entregada por el interesado al Tribunal Electoral, dentro de los tres
días hábiles siguientes a su divulgación o publicación.
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