Sección Segunda
Artículo 204
Codigo Electoral
Toda propaganda política fija, instalada fuera del periodo establecido en el artículo 196 de este Código,
quedará sometida a las normas municipales.
En los casos en que el partido político o candidato sea remiso a cubrir el tributo municipal correspondiente, el municipio
podrá remover la propaganda electoral, siempre que obtenga previamente una certificación del Tribunal Electoral para
efectos de establecer si el partido respectivo se encuentra o no realizando un proceso electoral interno.
Es competencia exclusiva del Tribunal Electoral la autorización para la remoción de la propaganda electoral que esté
sometida a lo dispuesto en el artículo 196 de este Código.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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