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Sección Segunda

Artículo 203

Codigo Electoral

Queda prohibida la colocación de propaganda electoral fija en los siguientes lugares: 1. En los edificios y monumentos públicos, pasos elevados y estructuras públicas adyacentes, casetas de peaje en las autopistas, coliseos deportivos públicos, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, asilos, colegios, iglesias y templos; en los tendidos eléctricos y telefónicos, (salvo los postes); en las señales de tránsito y leyendas sobre las señales de tránsito en las carreteras, calles o caminos. Tampoco podrá fijarse en los árboles o cualquier otro lugar en que se vea afectado el sistema ecológico o medio ambiente. 2. En aquellos lugares que, de cualquier manera, obstruyan la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad vehicular o de las personas. 3. En todo bien inmueble de propiedad particular, sin previa autorización de sus propietarios, administradores u ocupantes.

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