Sección Segunda
Artículo 203
Codigo Electoral
Queda prohibida la colocación de propaganda electoral fija en los siguientes lugares:
1. En los edificios y monumentos públicos, pasos elevados y estructuras públicas adyacentes, casetas de peaje en las
autopistas, coliseos deportivos públicos, sitios de interés histórico y cultural, hospitales, asilos, colegios, iglesias y
templos; en los tendidos eléctricos y telefónicos, (salvo los postes); en las señales de tránsito y leyendas sobre las
señales de tránsito en las carreteras, calles o caminos. Tampoco podrá fijarse en los árboles o cualquier otro lugar en
que se vea afectado el sistema ecológico o medio ambiente.
2. En aquellos lugares que, de cualquier manera, obstruyan la visibilidad mínima o pongan en peligro la seguridad
vehicular o de las personas.
3. En todo bien inmueble de propiedad particular, sin previa autorización de sus propietarios, administradores u
ocupantes.
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