Matlock

Sección Segunda

Artículo 202

Codigo Electoral

La propaganda electoral queda sujeta a las siguientes restricciones: 1. El uso de los símbolos patrios, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política. 2. El uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos. 3. El uso no autorizado de la imagen personal, según lo establece el artículo 577 del Código de la Familia. 4. Los mensajes que, de cualquier manera, irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres. 5. Que se divulgue toda propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sin estar respaldada por la firma y las generales de una persona responsable, para los fines electorales, civiles y penales correspondientes. En el caso de personas jurídicas, deben estar respaldadas por la firma del representante legal o su apoderado. 6. Que se destruya, quite, remueva, tape o altere toda propaganda electoral, sin autorización previa del dueño, salvo disposición emitida por el Tribunal Electoral.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.