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Sección Segunda

Artículo 205

Codigo Electoral

La Fiscalía General Electoral o cualquier ciudadano, sin necesidad de representación legal, podrá denunciar ante la respectiva Dirección Regional de Organización Electoral, la colocación de propaganda política fija en los lugares prohibidos, establecidos en el artículo 203. El denunciante deberá indicar la ubicación exacta de la propaganda. Comprobada la veracidad de la denuncia, el respectivo Director Regional del Tribunal Electoral, ordenará la remoción inmediata de la propaganda infractora e impondrá la sanción que indica el artículo 413.

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