Sección Segunda
Artículo 205
Codigo Electoral
La Fiscalía General Electoral o cualquier ciudadano, sin necesidad de representación legal, podrá denunciar
ante la respectiva Dirección Regional de Organización Electoral, la colocación de propaganda política fija en los lugares
prohibidos, establecidos en el artículo 203. El denunciante deberá indicar la ubicación exacta de la propaganda.
Comprobada la veracidad de la denuncia, el respectivo Director Regional del Tribunal Electoral, ordenará la remoción
inmediata de la propaganda infractora e impondrá la sanción que indica el artículo 413.
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