Sección Segunda
Artículo 198
Codigo Electoral
Se entiende por propaganda electoral, los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones, que se difundan con el propósito de obtener la adhesión del electorado o de hacer proselitismo político con
miras a un fin electoral.
La propaganda electoral no está sujeta a censura previa ni al pago de ninguna tasa, gravamen o impuesto, nacional o
municipal.
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