Sección Segunda
Artículo 199
Codigo Electoral
Los medios de comunicación social sólo serán responsables en caso de divulgar propaganda electoral
anónima, presumiéndose que es de su propiedad, y por no haber obtenido el nombre y la firma de la persona responsable
de la propaganda, en el evento de que se exijan responsabilidades por un presunto afectado. Igual responsabilidad les cabe
a las imprentas con relación a la impresión de propaganda electoral.
Para el caso de vallas, dicha responsabilidad le cabe a la empresa publicitaria que alquila el anuncio como arrendadora o
permite su uso a través de cualquier medio.
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