Sección Segunda
Artículo 197
Codigo Electoral
En virtud del principio constitucional de la libre empresa con responsabilidad social, los partidos políticos y
candidatos tendrán derecho a contratar anuncios políticos pagados, bajo los principios de no discriminación e igualdad de
oportunidades y condiciones.
Los medios de comunicación social y las empresas publicitarias tienen la obligación de suministrar al Tribunal Electoral y
a la Fiscalía General Electoral, la información solicitada sobre anuncios políticos pagados, en un término no mayor de tres
días.
Durante los procesos electorales, el Tribunal Electoral realizará monitoreos de los medios de comunicación social, para
conocer el grado de cobertura que cada uno de estos medios otorga a las nóminas presidenciales, independientemente de
las cuñas o espacios que hayan sido contratados por éstos.
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