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Sección Segunda

Artículo 197

Codigo Electoral

En virtud del principio constitucional de la libre empresa con responsabilidad social, los partidos políticos y candidatos tendrán derecho a contratar anuncios políticos pagados, bajo los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y condiciones. Los medios de comunicación social y las empresas publicitarias tienen la obligación de suministrar al Tribunal Electoral y a la Fiscalía General Electoral, la información solicitada sobre anuncios políticos pagados, en un término no mayor de tres días. Durante los procesos electorales, el Tribunal Electoral realizará monitoreos de los medios de comunicación social, para conocer el grado de cobertura que cada uno de estos medios otorga a las nóminas presidenciales, independientemente de las cuñas o espacios que hayan sido contratados por éstos.

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