Sección Segunda
Artículo 190
Codigo Electoral
Quedan prohibidas las siguientes donaciones o aportes a partidos políticos y a candidatos:
1. Los provenientes de personas jurídicas que no ejerzan actividades económicas dentro de la República de Panamá.
2. Las donaciones o los aportes anónimos, salvo los que se originen en colectas populares, los cuales serán
reglamentados por el Tribunal Electoral.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
3. Las donaciones o los aportes que provengan de gobiernos, personas u organismos extranjeros. Se exceptúan las
donaciones o los aportes de partidos políticos, asociaciones internacionales de partidos y fundaciones extranjeras que
están vinculadas con partidos o fundaciones nacionales, siempre que dichas donaciones o aportes no sean para campañas
electorales.
4. Los provenientes de empresas donde el Estado sea accionista.
Capítulo Segundo
Facilidades Electorales
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