Sección Segunda
Artículo 191
Codigo Electoral
El Tribunal Electoral reglamentará la utilización de los medios de comunicación social que el gobierno
administre, para que los partidos políticos puedan utilizarlos en igualdad de condiciones.
Estos medios podrán utilizarse para difundir propaganda, programas de opinión pública, debates y cualquier evento
político.
El Tribunal Electoral podrá utilizar los tiempos en los medios de comunicación del Estado, que no sean utilizados por los
partidos.
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