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Sección Segunda

Artículo 189

Codigo Electoral

La venta o el descarte de los bienes adquiridos con el financiamiento público, deberá estar previamente autorizada por el Tribunal Electoral. El Registro Público y los municipios, se abstendrán de inscribir y tramitar actos de disposición de esos bienes de los partidos políticos, si los mismos no conllevan la aprobación del Tribunal Electoral. Los traspasos de bienes que se hagan en violación de esta norma, serán nulos de pleno derecho.

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