Sección Segunda
Artículo 189
Codigo Electoral
La venta o el descarte de los bienes adquiridos con el financiamiento público, deberá estar previamente
autorizada por el Tribunal Electoral.
El Registro Público y los municipios, se abstendrán de inscribir y tramitar actos de disposición de esos bienes de los
partidos políticos, si los mismos no conllevan la aprobación del Tribunal Electoral. Los traspasos de bienes que se hagan
en violación de esta norma, serán nulos de pleno derecho.
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