Matlock

Sección Segunda

Artículo 183

Codigo Electoral

Los saldos del financiamiento preelectoral que no sean utilizados por los partidos políticos pasarán a formar parte del financiamiento postelectoral. Transcurridas las cinco anualidades, los saldos del financiamiento postelectoral no utilizados por los partidos políticos y los correspondientes intereses bancarios generados pasarán al Tribunal Electoral, para contribuir al financiamiento de actividades de capacitación política con entidades organizadas de la sociedad civil.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.