Sección Segunda
Artículo 183
Codigo Electoral
Los saldos del financiamiento preelectoral que no sean utilizados por los partidos políticos pasarán a formar
parte del financiamiento postelectoral.
Transcurridas las cinco anualidades, los saldos del financiamiento postelectoral no utilizados por los partidos políticos y
los correspondientes intereses bancarios generados pasarán al Tribunal Electoral, para contribuir al financiamiento de
actividades de capacitación política con entidades organizadas de la sociedad civil.
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