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Sección Segunda

Artículo 182

Codigo Electoral

La contribución del Estado para los gastos de los partidos políticos y candidatos de libre postulación la hará el Tribunal Electoral, a través de un financiamiento electoral previo a las elecciones y un financiamiento electoral posterior a las elecciones de la siguiente forma: A. Financiamiento previo a las elecciones: 1. Para los candidatos de libre postulación. A cada candidato de libre postulación, reconocido formalmente por el Tribunal Electoral, se le entregará, dentro de los sesenta días calendario siguientes a dicho reconocimiento, una suma inicial de treinta centésimos de balboa (B/.0.30) por cada adherente que haya inscrito para su postulación. 2. Para los partidos políticos. A los partidos políticos que califiquen para el financiamiento público de acuerdo con el artículo 181, se les entregará un aporte fijo igualitario en base al cuarenta por ciento (40%) de la contribución asignada al Tribunal Electoral dentro del Presupuesto General del Estado para este fin, de conformidad con el artículo 180, así: 2.1 Un diez por ciento (10%) se repartirá, por partes iguales a cada partido, como contribución para los gastos incurridos para hacer sus postulaciones a todos los cargos de elección popular, ya sea a través de convenciones o elecciones primarias. Este aporte será entregado a cada partido por el Tribunal Electoral, dentro de los sesenta días siguientes a la apertura del proceso electoral, siempre que se justifiquen los gastos incurridos. 2.2 Un treinta por ciento (30%) se repartirá, por partes iguales a cada partido, como contribución para sus gastos de publicidad. Este aporte será pagado por el Tribunal Electoral directamente a la respectiva empresa, medio o agencia de publicidad, por cuenta del partido, según el desglose presentado por este, respaldado por las facturas correspondientes como evidencia de que la publicidad ha sido efectivamente brindada. Este aporte será entregado dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la referida documentación. Esta presentación deberá hacerse una vez quede abierto el proceso electoral y hasta el día anterior al de las elecciones. B. Financiamiento posterior a las elecciones: El saldo del financiamiento público, luego de los desembolsos correspondientes al financiamiento previo a las elecciones, será entregado a los candidatos de libre postulación que hayan sido proclamados y a los partidos políticos que hayan subsistido, así: 1. A los candidatos de libre postulación les será entregado un aporte en base a votos, según se explica a continuación: 1. Aporte en base a votos. Para determinar este aporte, se multiplicará la cifra por voto establecida en el punto B.2.3. por los votos obtenidos por cada candidato de libre postulación. 2. Entrega del aporte en base a votos. El dinero que cada candidato de libre postulación tenga derecho a recibir No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 según el cálculo anterior, se le entregará en un solo pago, dentro de los treinta días calendario siguientes a la entrega de la última credencial a los candidatos proclamados. 2. A los partidos políticos se les entregará un aporte fijo igualitario y un aporte en base a los votos, según se explica a continuación: 1. Aporte fijo igualitario. El veinte por ciento (20%) de lo que quede en concepto de financiamiento posterior a las elecciones se repartirá por partes iguales a los partidos, para contribuir al financiamiento de los gastos que demanden sus oficinas partidarias en las provincias y/o comarcas. 2. Entrega del aporte fijo igualitario. El dinero que cada partido tiene derecho a recibir según el cálculo anterior se entregará trimestralmente durante cinco años, en anualidades iguales, adelantando siempre un trimestre, el primero de los cuales se inicia el 1 de julio del año de las elecciones. Cada desembolso trimestral subsiguiente al adelanto requerirá la justificación del gasto correspondiente al trimestre anterior ante el Tribunal Electoral. 3. Aporte en base a votos. Para determinar este aporte, se obtendrá primero el promedio de votos obtenido por cada uno de los partidos en las cuatro elecciones (Presidente, Diputados, Alcaldes y Representantes de Corregimiento), y se sumarán esos promedios con los votos obtenidos por cada uno de los candidatos de libre postulación que hayan sido elegidos, independientemente del tipo de elección. A esta suma se le llamará total de votos válidos para el reparto. Lo que quede para el financiamiento posterior a las elecciones, hecha la deducción del punto 2.1, se dividirá entre el total de votos válidos para el reparto, para obtener la cifra que, por cada voto, le reconocerá el Tribunal Electoral a cada partido y a cada candidato de libre postulación. Esta cifra por voto será multiplicada por el promedio de votos obtenido por cada partido, para determinar la cantidad de dinero que tiene derecho a recibir cada partido en concepto de aporte en base a votos. 4. Entrega del aporte en base a votos. El dinero que cada partido tenga derecho a recibir según el cálculo anterior, se le entregará trimestralmente en cinco anualidades iguales, adelantando siempre un trimestre, el primero de los cuales se inicia el 1 de julio del año de las elecciones. Cada desembolso trimestral subsiguiente al adelanto requerirá la justificación del gasto correspondiente al trimestre anterior ante el Tribunal Electoral. Esta contribución posterior a las elecciones se destinará para financiar actividades partidarias, tales como: a) Gastos de funcionamiento de sus oficinas en provincias y comarcas, no cubiertos por el aporte fijo igualitario. b) Realización periódica de actividades consultivas, organizacionales y de bases, con el fin de contribuir con el fortalecimiento de su democracia interna. c) La educación cívica-política con énfasis en la enseñanza de la democracia, la importancia del estado de derecho, del papel que deben jugar las autoridades elegidas mediante el voto popular en una sociedad democrática, de los principios y programas del gobierno de cada partido, en relación con los aspectos económicos, políticos, sociales y culturales de la nación, y capacitación. Para estas actividades se destinará un mínimo de veinticinco por ciento (25%) de este aporte anual en base a votos, del cual deberán garantizar un porcentaje mínimo del diez por ciento (10%) para el desarrollo de actividades exclusivas para la capacitación de mujeres. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 El Tribunal Electoral reglamentará, fiscalizará y auditará el manejo del financiamiento público contemplado en este Capitulo para asegurar la eficacia de este.

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