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Sección Segunda

Artículo 181

Codigo Electoral

Para que los partidos políticos y los candidatos de libre postulación tengan derecho a recibir la contribución de que trata el artículo 179, es necesario que, a más tardar treinta días calendario después de la apertura del proceso electoral, comuniquen al Tribunal Electoral su intención de participar en dicho proceso y de recibir la contribución del Estado.

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