Sección Segunda
Artículo 180
Codigo Electoral
A efecto de los fines del artículo anterior, para cada elección general se aprobará en el Presupuesto del
Tribunal Electoral correspondiente al año inmediatamente anterior al de las elecciones, una partida equivalente al uno por
ciento (1%) de los ingresos corrientes presupuestados para el gobierno central.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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