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Sección Segunda

Artículo 180

Codigo Electoral

A efecto de los fines del artículo anterior, para cada elección general se aprobará en el Presupuesto del Tribunal Electoral correspondiente al año inmediatamente anterior al de las elecciones, una partida equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes presupuestados para el gobierno central. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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