Matlock

Sección Segunda

Artículo 179

Codigo Electoral

En desarrollo de lo que establece el precepto constitucional, el Estado contribuirá a los gastos en que incurran los partidos políticos y los candidatos de libre postulación en las elecciones generales, de conformidad con lo dispuesto en este Código.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.