Sección Primera
Artículo 178
Codigo Electoral
Son gastos deducibles del impuesto sobre la renta, las contribuciones y donaciones en efectivo hechas por
personas naturales o jurídicas a los partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular. Cada contribuyente
podrá deducir hasta un monto total de diez mil balboas anuales.
Sección Segunda
Financiamiento Público
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