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Sección Primera

Artículo 178

Codigo Electoral

Son gastos deducibles del impuesto sobre la renta, las contribuciones y donaciones en efectivo hechas por personas naturales o jurídicas a los partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular. Cada contribuyente podrá deducir hasta un monto total de diez mil balboas anuales. Sección Segunda Financiamiento Público

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