Sección Segunda
Artículo 184
Codigo Electoral
Los dineros del financiamiento público y los bienes adquiridos por los partidos políticos con dicho
financiamiento, no podrán ser objeto de secuestros ni embargos, excepto en aquellos casos en que los mismos sean a
consecuencia de la ejecución de un gravamen prendario o hipotecario, el cual deberá ser previamente autorizado por el
Tribunal Electoral, al momento de su constitución.
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