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Sección Segunda

Artículo 184

Codigo Electoral

Los dineros del financiamiento público y los bienes adquiridos por los partidos políticos con dicho financiamiento, no podrán ser objeto de secuestros ni embargos, excepto en aquellos casos en que los mismos sean a consecuencia de la ejecución de un gravamen prendario o hipotecario, el cual deberá ser previamente autorizado por el Tribunal Electoral, al momento de su constitución.

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