Matlock

Sección 7a.

Artículo 175

Codigo Electoral

Las vacantes que deban llenarse por ausencia de algún funcionario electoral en las corporaciones electorales el día de las elecciones, serán llenadas por el Tribunal Electoral por intermedio de cualquiera de sus Magistrados, el Director o Subdirector Nacional de Organización Electoral, los Directores Regionales de Organización Electoral, los supervisores de centro de votación o los inspectores de mesa, acreditados por el Tribunal Electoral. En el caso de la Junta Nacional de Escrutinio, cada principal será reemplazado por sus suplentes, en el orden en que fueron designados y le corresponderá exclusivamente a los Magistrados del Tribunal Electoral hacer las designaciones a que diera lugar. TÍTULO V GASTOS Y FACILIDADES ELECTORALES Capítulo Primero Sección Primera Incentivos

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.