Sección 7a.
Artículo 175
Codigo Electoral
Las vacantes que deban llenarse por ausencia de algún funcionario electoral en las corporaciones electorales
el día de las elecciones, serán llenadas por el Tribunal Electoral por intermedio de cualquiera de sus Magistrados, el
Director o Subdirector Nacional de Organización Electoral, los Directores Regionales de Organización Electoral, los
supervisores de centro de votación o los inspectores de mesa, acreditados por el Tribunal Electoral.
En el caso de la Junta Nacional de Escrutinio, cada principal será reemplazado por sus suplentes, en el orden en que
fueron designados y le corresponderá exclusivamente a los Magistrados del Tribunal Electoral hacer las designaciones a
que diera lugar.
TÍTULO V
GASTOS Y FACILIDADES ELECTORALES
Capítulo Primero
Sección Primera
Incentivos
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