Sección Primera
Artículo 176
Codigo Electoral
Toda gestión y actuación en materia electoral o relacionada con los partidos políticos se adelantarán en
papel común y no darán lugar a impuesto de timbres ni al pago de derechos de ninguna clase. La correspondencia, los
expedientes, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos y telégrafos nacionales.
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