Sección 7a.
Artículo 174
Codigo Electoral
La Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, las Juntas Distritoriales, las
Juntas Comunales de Escrutinio y las mesas de votación, se instalarán y actuarán con la presencia del Presidente, el
Secretario, el Vocal, y con los representantes de los partidos y de los candidatos independientes, cuando los hubiere, y se
presenten. Los funcionarios electorales principales ausentes, serán reemplazados por un suplente, en la forma que
reglamente el Tribunal Electoral.
En caso de ausencia de cualquier funcionario electoral en las Juntas de Escrutinio, el Tribunal Electoral hará la nueva
designación que corresponda, con sujeción a los requisitos previstos por el artículo 139.
Si la ausencia es en la mesa de votación, los miembros presentes, por mayoría de los mismos, podrán llenar la o las
ausencias interinamente con personas que cumplan igualmente con los requisitos del artículo 139, hasta tanto se presenten
los miembros principales o suplentes, o los reemplazos designados por el Tribunal Electoral.
En el evento en que no se presentaran los miembros principales o suplentes o los reemplazos designados por el Tribunal
Electoral, se entenderán confirmadas las designaciones interinas.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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