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Sección 6a.

Artículo 168

Codigo Electoral

Para ser miembro de la Mesa de Votación o funcionario electoral se requiere: 1. Ser ciudadano panameño. 2. No haber sido condenado por delitos comunes o electorales. 3. Tener buena reputación. 4. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 5. Aparecer debidamente inscrito en el Padrón Electoral Final. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 Sección 7a. Normas Comunes a las Juntas de Escrutinio y Mesas de Votación

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