Sección 6a.
Artículo 168
Codigo Electoral
Para ser miembro de la Mesa de Votación o funcionario electoral se requiere:
1. Ser ciudadano panameño.
2. No haber sido condenado por delitos comunes o electorales.
3. Tener buena reputación.
4. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
5. Aparecer debidamente inscrito en el Padrón Electoral Final.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
Sección 7a.
Normas Comunes a las Juntas de Escrutinio y Mesas de Votación
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