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Sección 6a.

Artículo 166

Codigo Electoral

Habrá tantas Mesas de Votación como correspondan a las que se establezcan para la adecuada distribución de los electores. El Tribunal Electoral notificará a los partidos políticos y a los candidatos independientes por lo menos treinta días antes de las elecciones el número y ubicación de todas las Mesas de Votación en la República. Artículo 167: Las mesas de votación estarán integradas por un Presidente, un Secretario y un Vocal designados por el Tribunal Electoral y un representante propuesto por cada uno de los partidos políticos y de los candidatos independientes, cuando los hubiere, que hayan hecho postulaciones para las respectivas elecciones. Cada uno de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación, tendrá un suplente designado en la misma forma que el principal.

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