Sección 6a.
Artículo 166
Codigo Electoral
Habrá tantas Mesas de Votación como correspondan a las que se establezcan para la adecuada distribución
de los electores.
El Tribunal Electoral notificará a los partidos políticos y a los candidatos independientes por lo menos treinta días antes de
las elecciones el número y ubicación de todas las Mesas de Votación en la República.
Artículo 167: Las mesas de votación estarán integradas por un Presidente, un Secretario y un Vocal designados por el
Tribunal Electoral y un representante propuesto por cada uno de los partidos políticos y de los candidatos independientes,
cuando los hubiere, que hayan hecho postulaciones para las respectivas elecciones. Cada uno de los representantes de los
partidos políticos y de los candidatos de libre postulación, tendrá un suplente designado en la misma forma que el
principal.
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