Sección 5a.
Artículo 161
Codigo Electoral
Las Juntas Comunales de Escrutinio estarán integradas por un Presidente, un Secretario y un Vocal,
designados por el Tribunal Electoral y un representante propuesto por cada uno de los partidos políticos y de los
candidatos independientes que hayan hecho postulaciones para representante de corregimiento en el respectivo
Corregimiento. Cada uno de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación tendrá un
suplente designado de la misma forma que el principal.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
Artículo 162: En los corregimientos donde solo funciona una mesa de votación, los miembros de la mesa proclamarán el
resultado de la elección del Representante de Corregimiento, obviándose la existencia de una Junta Comunal de
Escrutinio.
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