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Sección 5a.

Artículo 161

Codigo Electoral

Las Juntas Comunales de Escrutinio estarán integradas por un Presidente, un Secretario y un Vocal, designados por el Tribunal Electoral y un representante propuesto por cada uno de los partidos políticos y de los candidatos independientes que hayan hecho postulaciones para representante de corregimiento en el respectivo Corregimiento. Cada uno de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación tendrá un suplente designado de la misma forma que el principal. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 Artículo 162: En los corregimientos donde solo funciona una mesa de votación, los miembros de la mesa proclamarán el resultado de la elección del Representante de Corregimiento, obviándose la existencia de una Junta Comunal de Escrutinio.

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