Sección 5a.
Artículo 163
Codigo Electoral
Para ser miembro de la Junta Comunal de Escrutinio se requiere:
1. Ser ciudadano panameño.
2. No haber sido condenado por delitos comunes o electorales.
3. Tener buena reputación.
4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
5. Aparecer debidamente inscrito en el Padrón Electoral Final.
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