Sección 5a.
Artículo 160
Codigo Electoral
Las Juntas Comunales de Escrutinio funcionarán en cada Corregimiento, con funciones temporales
relacionadas con el escrutinio general de los votos emitidos en las elecciones para Representantes de Corregimientos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →