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Sección 4a.

Artículo 159

Codigo Electoral

En adición a las funciones previstas en el artículo 156 y demás disposiciones de este Código, las Juntas Distritoriales de Escrutinio, ejercerán las atribuciones que determinen los decretos reglamentarios del Tribunal Electoral. Sección 5a. Juntas Comunales de Escrutinio

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