Matlock

Sección 4a.

Artículo 158

Codigo Electoral

Para ser miembro de la Junta Distritorial de Escrutinio se requiere: 1. Ser ciudadano panameño. 2. No haber sido condenado por delitos comunes o electorales. 3. Tener buena reputación. 4. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 5. Aparecer debidamente inscrito en el Padrón Electoral Final.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.