Sección 4a.
Artículo 157
Codigo Electoral
Las juntas distritoriales de escrutinio, estarán integradas por un Presidente, un Secretario y un Vocal,
designados por el Tribunal Electoral y un representante propuesto por cada uno de los partidos políticos y de los
candidatos independientes que hayan hecho postulaciones para cargos en el respectivo distrito. Cada uno de los
representantes de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación, tendrá un suplente designado de la misma
forma que el principal.
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