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Sección 4a.

Artículo 157

Codigo Electoral

Las juntas distritoriales de escrutinio, estarán integradas por un Presidente, un Secretario y un Vocal, designados por el Tribunal Electoral y un representante propuesto por cada uno de los partidos políticos y de los candidatos independientes que hayan hecho postulaciones para cargos en el respectivo distrito. Cada uno de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación, tendrá un suplente designado de la misma forma que el principal.

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