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Sección 4a.

Artículo 156

Codigo Electoral

Las Juntas Distritoriales de Escrutinio funcionarán en cada Distrito, con funciones temporales relacionadas con el escrutinio general de los votos emitidos en las elecciones para Alcaldes y para Concejales, estos últimos en los distritos que tengan menos de cinco corregimientos.

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