Sección 4a.
Artículo 156
Codigo Electoral
Las Juntas Distritoriales de Escrutinio funcionarán en cada Distrito, con funciones temporales relacionadas
con el escrutinio general de los votos emitidos en las elecciones para Alcaldes y para Concejales, estos últimos en los
distritos que tengan menos de cinco corregimientos.
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