Sección 3a.
Artículo 155
Codigo Electoral
Las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales, en adición a las funciones previstas en este Código,
tendrán las atribuciones que determinen los decretos reglamentarios del Tribunal Electoral.
Sección 4a.
Juntas Distritoriales de Escrutinio
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