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Sección 3a.

Artículo 154

Codigo Electoral

Para ser miembro de las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales se requiere: 1. Ser ciudadano panameño. 2. No haber sido condenado por delitos comunes o electorales. 3. Tener buena reputación. 4. Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 5. Aparecer debidamente inscrito en el Padrón Electoral Final. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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