Sección 3a.
Artículo 153
Codigo Electoral
Las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales estarán integradas por:
1. Un Presidente, un Secretario y un Vocal, designados por el Tribunal Electoral.
2. Un representante propuesto por cada uno de los partidos políticos que hayan hecho postulación.
3. Un representante de los candidatos de libre postulación para Diputados de la República en el respectivo circuito.
Cada uno de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos de libre postulación tendrá un suplente
designado en la misma forma.
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