Sección 1a.
Artículo 144
Codigo Electoral
La Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Circuitos Electorales para el escrutinio de Presidente y
Vicepresidente, las Juntas de Circuitos Electorales para la elección de Diputados, las Juntas Distritoriales de Escrutinio,
las Juntas Comunales de Escrutinios y las mesas de votación, efectuarán los respectivos escrutinios de acuerdo con las
disposiciones de este Código, cuyos resultados serán remitidos al Tribunal Electoral con las actas respectivas,
exclusivamente para los efectos de la interposición de los recursos que taxativamente, instituye el presente Código.
Los escrutinios se dividirán en parciales y generales. Corresponde hacer los primeros a las mesas de votación; y los
segundos, a la Junta Nacional de Escrutinio, a las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales y a las Juntas Distritoriales
o a las Comunales de Escrutinio, según la elección que se celebre a nivel nacional, de Circuito Electoral, de Distrito o de
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
Corregimiento.
El escrutinio parcial comprende las operaciones que se realizan inmediatamente después de cerrada la votación, para
determinar el total de boletas depositadas y el total de votos válidos que resulte a favor de cada partido o candidato
independiente.
El escrutinio general consiste en la operación de sumar los resultados de la elección en las diversas mesas de votación,
consignadas en la documentación remitida por las mesas, con el objeto de adjudicar los puestos a los partidos o candidatos
independientes.
Habrán juntas de circuitos que sumarán los resultados recibidos de las mesas de votación para Presidente y Vicepresidente
de la República y remitirán dichos resultados con las actas respectivas, a la Junta Nacional de Escrutinio. Otras juntas de
circuitos electorales, sumarán los resultados recibidos de las mesas de votación para la elección de Diputados y
adjudicarán los escaños de conformidad con lo dispuesto en este Código.
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