Sección 1a.
Artículo 143
Codigo Electoral
Gozarán de fuero penal electoral, por lo que no podrán ser detenidos, arrestados o procesados sin
autorización del Tribunal Electoral, excepto en caso de flagrante delito, las siguientes personas:
1. Los funcionarios electorales, así como los representantes ante las corporaciones electorales de los partidos políticos y
de los candidatos de libre postulación, por el tiempo que ejerzan funciones durante el proceso electoral y hasta tres
meses después del cierre de este.
2. Los candidatos, los Presidentes y Vicepresidentes, Secretarios y Subsecretarios Generales de los partidos legalmente
constituidos, desde la convocatoria a consultas populares y hasta tres meses después del cierre del proceso electoral.
Las personas que ejerzan los cargos anteriores podrán renunciar expresamente al derecho consignado en este artículo. Se
entiende por renuncia expresa al fuero penal electoral la manifestada por el interesado ante las autoridades, la cual será
irrevocable.
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