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Sección 1a.

Artículo 137

Codigo Electoral

Los cargos de Presidente, Secretario, Vocal y suplentes de las corporaciones electorales son honoríficos y obligatorios, y sólo se admitirán como excusas, la incapacidad física, la incompatibilidad legal, o la necesidad de ausentarse indefinida o urgentemente del país. La ausencia injustificada al ejercicio de sus funciones, acarreará la sanción prevista por el artículo 407 de este Código.

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