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Sección 1a.

Artículo 136

Codigo Electoral

Son funcionarios electorales para los efectos de este Código: 1. Los Magistrados, el Secretario General y el Subsecretario General, el Director Ejecutivo y los Jueces Penales Electorales del Tribunal Electoral. 2. El Fiscal General Electoral, el Secretario General y los Fiscales Electorales. 3. El Director y Subdirector Nacional de Organización Electoral, Cedulación, Registro Civil y los Directores Regionales. 4. Los funcionarios distritoriales del Tribunal Electoral. 5. Los miembros de corporaciones electorales. 6. Los Delegados Electorales. 7. Cualquier otro funcionario que el Tribunal Electoral designe como tal.

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