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Sección 1a.

Artículo 135

Codigo Electoral

Son corporaciones electorales, para los efectos de este Código, además del Tribunal Electoral, la Junta Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales, las Juntas Distritoriales de Escrutinio donde exista elección para Concejales, las Juntas Comunales de Escrutinio y las Mesas de Votación, con jurisdicción en toda la República, en el Circuito Electoral, en el Distrito, en el Corregimiento o en la Mesa de Votación. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007

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