Sección 1a.
Artículo 135
Codigo Electoral
Son corporaciones electorales, para los efectos de este Código, además del Tribunal Electoral, la Junta
Nacional de Escrutinio, las Juntas de Escrutinio de Circuitos Electorales, las Juntas Distritoriales de Escrutinio donde
exista elección para Concejales, las Juntas Comunales de Escrutinio y las Mesas de Votación, con jurisdicción en toda la
República, en el Circuito Electoral, en el Distrito, en el Corregimiento o en la Mesa de Votación.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
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