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TÍTULO IV

Artículo 134

Codigo Electoral

El Cuerpo de Delegados Electorales es de carácter permanente, y formaran parte de él quienes, a juicio del Tribunal Electoral, se hagan acreedores a ese nombramiento. Capítulo Tercero Corporaciones y Funcionarios Electorales Sección 1a. Normas Generales

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