TÍTULO IV
Artículo 134
Codigo Electoral
El Cuerpo de Delegados Electorales es de carácter permanente, y formaran parte de él quienes, a juicio del
Tribunal Electoral, se hagan acreedores a ese nombramiento.
Capítulo Tercero
Corporaciones y Funcionarios Electorales
Sección 1a.
Normas Generales
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