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Sección 1a.

Artículo 138

Codigo Electoral

Es obligatoria la asistencia a las sesiones de la Junta Nacional de Escrutinio, de las Juntas de Escrutinio de Circuito Electoral, de las Juntas Distritoriales de Escrutinio, de las Juntas Comunales de Escrutinio y de las Mesas de Votación. El miembro de estas corporaciones que fuere remiso, será conminado a llenar sus funciones a petición de cualquiera de sus compañeros, del funcionario electoral de la corporación respectiva o del representante de cualquiera de los partidos políticos. Quien no obstante dicho recurso compulsorio, evada el cumplimiento después de haber sido requerido a presentarse, incurrirá en la pena que señala el artículo 407.

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