TÍTULO IV
Artículo 131
Codigo Electoral
El Cuerpo de Delegados Electorales tendrá las siguientes funciones:
1. Actuar como amigables componedores en los conflictos que encuentran en el desempeño de sus funciones.
2. Velar por el cabal cumplimiento de las órdenes y medidas que acuerde el Tribunal Electoral, tendientes a que las
consultas populares y las actividades internas de los partidos políticos, a petición de estos, se desarrollen en
condiciones de orden y libertad irrestrictas.
3. Servir como representantes directores de los Magistrados del Tribunal Electoral ante los Gobernadores, los Alcaldes,
los Corregidores, los Regidores y los miembros de la Fuerza Pública, en todo lo relativo a la vigilancia de la consulta
popular respectiva.
4. Comunicar al Tribunal Electoral los actos de desobediencia de alguna autoridad a sus instrucciones y presentar las
pruebas pertinentes.
5. Disponer los que estimen oportuno y conveniente para que las reuniones, los mítines políticos, las manifestaciones o
los desfiles que organicen los partidos políticos y candidatos, previa comunicación a la autoridad correspondiente, se
celebren sin ser perturbados por personas o grupos adversos, y sin confrontaciones que puedan ser causa de
desórdenes públicos.
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