Matlock

TÍTULO IV

Artículo 132

Codigo Electoral

En el desempeño de sus funciones, los Delegados Electorales mantendrán en todo momento la más absoluta neutralidad política y portarán una credencial que los identifique como tales.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.