TÍTULO IV
Artículo 130
Codigo Electoral
Se crea un Cuerpo de Delegados Electorales con carácter ad honórem, de libre nombramiento y remoción
por el Tribunal Electoral, con el fin de que lo asista en su responsabilidad constitucional y legal de garantizar la libertad,
la honradez y la eficacia del sufragio popular.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
El cuerpo de Delegados Electorales tendrá el número de delegados y la estructura que determine el Tribunal Electoral.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →