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TÍTULO IV

Artículo 130

Codigo Electoral

Se crea un Cuerpo de Delegados Electorales con carácter ad honórem, de libre nombramiento y remoción por el Tribunal Electoral, con el fin de que lo asista en su responsabilidad constitucional y legal de garantizar la libertad, la honradez y la eficacia del sufragio popular. No 25739 Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007 El cuerpo de Delegados Electorales tendrá el número de delegados y la estructura que determine el Tribunal Electoral.

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