TÍTULO IV
Artículo 129
Codigo Electoral
El Tribunal Electoral podrá introducir, libre de derechos de introducción y demás gravámenes, los
automóviles, equipos y materiales que sean necesarios para su funcionamiento, los cuales deberán ser utilizados
exclusivamente para sus fines.
Capítulo Segundo
Delegados Electorales
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →