TÍTULO IV
Artículo 128
Codigo Electoral
En el costo de toda consulta popular, el Tribunal Electoral determinará las sumas necesarias para cubrir el
pago de horas extraordinarias en que tiene que incurrir el personal de planta del Tribunal y de la Fiscalía General
Electoral. El pago de horas extraordinarias se hará desde la convocatoria al proceso electoral y hasta que se declare
cerrado el mismo.
Así mismo, la remuneración por trabajos extraordinarios podrá exceder en cada mes, del cincuenta por ciento (50%) del
sueldo, en aquellos casos en que se justifique. Esta norma excluye a los Magistrados y al Fiscal General Electoral.
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