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TÍTULO IV

Artículo 128

Codigo Electoral

En el costo de toda consulta popular, el Tribunal Electoral determinará las sumas necesarias para cubrir el pago de horas extraordinarias en que tiene que incurrir el personal de planta del Tribunal y de la Fiscalía General Electoral. El pago de horas extraordinarias se hará desde la convocatoria al proceso electoral y hasta que se declare cerrado el mismo. Así mismo, la remuneración por trabajos extraordinarios podrá exceder en cada mes, del cincuenta por ciento (50%) del sueldo, en aquellos casos en que se justifique. Esta norma excluye a los Magistrados y al Fiscal General Electoral.

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