TÍTULO IV
Artículo 125
Codigo Electoral
En virtud de la autonomía que le otorga el artículo 142 de la Constitución Política, el Tribunal
Electoral está autorizado para establecer el costo de los servicios que presta y para administrar tanto los fondos
que recauda y los que el Órgano Ejecutivo deba poner a su disposición, de acuerdo con la Ley de Presupuesto
General del Estado, los cuales serán asignados al Tribunal Electoral mensualmente, según sus necesidades.
No 25739
Gaceta Oficial Digital, miércoles 28 de febrero de 2007
Las acciones de personal, tales como nombramientos, destituciones, ajustes salariales, sobresueldos y ascensos, que
realicen el Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral, así como los cambios en sus estructuras de puestos,
solamente requerirán para su trámite una resolución motivada de Sala de Acuerdos o de la Fiscalía General
Electoral, según el caso, siempre que las partidas estén incluidas en el respectivo presupuesto, y que el monto del
aumento o de la creación de posiciones nuevas esté financiado con disminución o eliminación de puestos. Tales
decisiones se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas para su ejecución, y a la Contraloría General de la
República para su registro y pronta incorporación a la planilla correspondiente.
Cuando el Tribunal Electoral tenga urgencia evidente, que le impida seguir los trámites ordinarios de la
contratación pública, la cual será declarada por resolución motivada de Sala de Acuerdos, podrá arrendar,
contratar servicios y adquirir materiales y equipos directamente para las labores inherentes a sus funciones,
incluyendo las de Registro Civil, Cedulación, Padrón Electoral y la organización y celebración de elecciones y
referendos.
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