TÍTULO IV
Artículo 126
Codigo Electoral
Los vehículos autorizados y a órdenes del Tribunal Electoral y la Fiscalía General Electoral, debidamente
identificados, no estarán sujetos, para su movilización, a controles o restricciones de circulación de ninguna otra entidad
del Estado, tanto en horas como en días laborables o no laborables, salvo por orden de autoridad competente del Órgano
Judicial y de la Fiscalía General Electoral.
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