TÍTULO IV
Artículo 124
Codigo Electoral
Ocho días antes del día de la consulta popular y hasta tres días después de cerrada la votación, los
ministerios y las entidades autónomas y semiautónomas tienen la obligación de poner a disposición del Tribunal Electoral
toda la flota de transporte que sea necesaria para realizar eficientemente la consulta popular.
El concepto de flota de transporte incluye automóviles, lanchas, barcos, aeronaves y cualquier otro medio de transporte
que sea útil para trasladar personas o carga, con sus respectivos equipos de comunicación, operadores y conductores.
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