TÍTULO IV
Artículo 123
Codigo Electoral
A más tardar noventa días antes de la fecha de la consulta popular, los ministerios y las entidades
autónomas y semiautónomas deberán entregar al Tribunal Electoral la lista de su flota de transporte y la condición en que
se encuentra. El Tribunal Electoral verificará la información, y los Directores Regionales de Organización Electoral
comunicarán, con treinta días calendario de anticipación, a los respectivos Directores Provinciales de los ministerios y
entidades autónomas y semiautónomas, cuáles son los vehículos requeridos a fin de que sean proporcionados en el lugar,
el día y la hora indicados por el Tribunal Electoral.
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