TÍTULO IV
Artículo 122
Codigo Electoral
Todas las instituciones públicas están obligadas a colaborar con el Tribunal Electoral para el mejor
cumplimiento de sus funciones durante los procesos electorales, la inscripción de los hechos vitales y actos relativos al
estado civil, el período de inscripción de partidos políticos, la cedulación de los ciudadanos, la actualización del Registro
Electoral, la elaboración de las listas electorales y la distribución y divulgación del Registro Electoral.
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