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TÍTULO IV

Artículo 122

Codigo Electoral

Todas las instituciones públicas están obligadas a colaborar con el Tribunal Electoral para el mejor cumplimiento de sus funciones durante los procesos electorales, la inscripción de los hechos vitales y actos relativos al estado civil, el período de inscripción de partidos políticos, la cedulación de los ciudadanos, la actualización del Registro Electoral, la elaboración de las listas electorales y la distribución y divulgación del Registro Electoral.

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